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Fallos: 311:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6) Que es jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, como se destaca en los votos que anteceden, que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad (Fallos:

178:308 en p. 232; 240:218 ; 249:83 ; 252:21 y 50; 256:259 y 601; 262:300 ; 267:119 y 427, 295:387 ; 297:543 , entre muchos otros).

La cuestión que aquí se plantea tiene la forma de un "incidente de nulidad". Encontraríase comprendida, pues, en la orientación jurisprudencial aludida.

Entendemos, sin embargo, a falta de una ley que expresamente prohíba impugnar, por vía de incidente, la validez de una sentencia de la Corte, y ante la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ya recordada en el Considerando 4°, queinvalida sentencias de Tribunales Superiores de Provincia, afectadas por un vicio análogo al de autos —vicio que aparece aquí manifiesto— y, en fin, en presencia de las normas legales arriba citadas, que aquellos precedentes, a pesar de su autoridad, no nos obligan.

Y nos creemos autorizados a apartarnos del criterio general arriba invocado, apoyados, precisamente, en la autoridad que para nosotros resulta de principios esenciales para la función judicial, dirigida al fin superior de hacer justicia.

Aquel maestro del derecho que fue Alfredo Colmo, que se decía "nacido para juez", y que por eso, agregaba, "llegué a hacer de la función todo un culto" como lo dice en la introducción de su obra póstuma "La justicia" proclamaba como "norma de conducta" la necesidad de rehuir cuanto pueda interpretarse como "deformidad espiritual, comodidad de tarea, sofisma de pereza", y por ello, concluía diciendo, "limité a lo estricto mi adhesión a los votos de otros, prefiriendo en principio formar juicio por mí mismo en cada supuesto" (ob. cit. Bs. As. 1957-p. 10).

Y el juicio que por nosotros mismos nos formamos, en este supuesto —de un fallo, emanado de esta Corte, que aparece viciado de nulidad—, es que importaría olvidarla altísima función que la Corte, como

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2032

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