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Fallos: 311:2037 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La garantía constitucional de la propicdad protege no sólo a los derechos nacidos de relaciones contractuales de derecho privado, sino también a los originados en actos administrativos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El término "propiedad" empleado por los arts. 14 y 17 de la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre pueda poscer fuera de sf mismo, fuera de su vida y de su libertad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Los derechos asegurados por la Carta Magna no son absolutos, sino que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (Disidencia de los Dres. Augusto César Bolluscio y Enrique Santingo Petracchi). .

CONTRATOS.
El "itor negocial" prosenta varias etapas, que comienzan con lo que se denomina "promesa de contrato", en la que sc establecen los clementos que han de integrarlo, y culmina con el contrato definitivo, por lo tanto ho es posible concebir el llamado "precontrato", sino contemplándolo en relación con el contrato definitivo que las partes pretenden celebrar (Disidoncia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Si la resolución N° 645/74 del Ministerio de Bienestar Social dispuso "facultar" al Banco Hipotecario Nacional para actuar como agente financiero y "otorgar" los préstamos (arts. 1° y 2) no hubo allí un contrato definitivo sino tan sólo cl comienzo de las negociaciones tendientes a la obtención del préstamo, lo que se confirma por la observación de los expedientes administrativos de donde surge la presentación de "solicitudes" de préstamo a ser consideradas por el Banco, por la conducta de la actora que entorpeció las tratativas al pretender que se le permiticra abonar las sumas invertidas por el Banco en la compra de edificios acogiéndose a los términos de la ley 21.508 y porque no se concretaron las formalidades necesarias para garantizar con hipoteca dichos préstamos Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2037

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