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Fallos: 311:2026 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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no de los otros cuatro miembros que admiten revisar judicialmente las Acordadas cuestionadas sin que sus respectivos votos —dos por el rechazo de la acción y dos por su admisibilidad—logren mayoría absoluta para imponer una decisión .

válida y tal mayoría no sc logra con aquel voto aunque su decisión final —nula . por incongruente— pretenda sumarse a los dos que rechazaron la acción Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. — Elart. 34 inc. 4? del C.P. C. C.imponca los jueces el deber "bajo pena de nulidad", de fundar toda sentencia "respetando... el principio de congruencia" y, aun cuando no sc refiera a los jueces de la Corte, consagra el principio que es válido en toda sentencia (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

NULIDAD DE SENTENCIA. , -
Si en uno de los votos que aparece constituyendo la mayoría del Tribunal no existe congruencia entre la conclusión final y sus fundamentos, la decisión adoptada, como sentencia, por aquella mayoría, encontraríase viciada de nulidad, sufriendo el vicio que la Corte ha considerado reiteradamente molivo suficiente para invalidar sentencias —por ser autocontradictorias— al calificarlas de arbitrarias (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).


RECURSO DE NULIDAD.
A falta de una ley que expresamente prohíba impugnar, por vía de incidente, la validez de una sentencia de la Corto, ante la jurisprudencia emanada del Tribunal que invalida sentencias de Tribunales Superiores de Provincia cuando no se constituyó la mayoría absoluta necosaria y en presencia de los arts. 34 inc.

4 y 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no obliga a la Corte la jurisprudencia uniforme que establece que sus sentencias no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad (Disidencia del Dr. Jorge O: Benchetrit Medina). .

CORTE SUPREMA. .
Importaría olvidar la alLísima función que la Corte, como tribunal supremo, debe cumplir, el intento de mantener incólume una sentencia, aun viciada de nulidad, porque la Corte haya declarado, por sí y ante sí, que sus fallos no son susceptibles de impugnación alguña ya que aceptar como loy inmutable esta orientación, implicaría un conformismo incompatible con la función judicial (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2026

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