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Fallos: 311:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CORTE SUPREMA. . , n Se pecaría de soberbia si se pretendicra convertir a la Corte en un tribunal infalible, incapaz de comcter errores, aun cuando éstos existan y, por su —° naturaleza, vicien, en grado de nulidad, a sus sentencias, soberbia que sc agrava .

porque ante análogas circunstancias, esta Corte invalida sentencias de tribunales extraños, al par que se niega a invalidar las propias, afectadas por idéntico vicio (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchotrit Medina).

HE 1

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. . .
Al admitirse la posibilidad de declarar la nulidad de las sentencias de la Corte, podría verse afectada su autoridad si se sometieran sus fallos al juego de .

eventuales maniobras dilatorias, como consecuencia de reiterados planteos de nulidad no siempre fundados, pero el Tribunal tendría a su alcance, con el adecuado ejercicio de las facultados que le son propias, la rápida eliminación del obstáculo dilatorio, si su improcedencia es evidente, resguardando no obstante —_ la posibilidad de reparar el vicio nulificante, si ésto resulta manifiesto (Disiden cia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. -
Para declarar la nulidad de una sentencia de la Corte no es preciso que al emitir .

voto en ella se haya formulado reserva sobre la invalidez de uno de los votos que integraron la mayoría ya que el vicio invocado para sostener la nulidad funciona autónomamente y cualquiera de los miembros del Tribunal, al considerar la nulidad planteada después de la emisión de su voto en la sentencia impugnada, aun el propio autor del que aparece inválido, puede invocar aquel vicio, si su conciencia de magistrado aparece convencida de sus efectos nulificantes, para convertir en nula la sentencia que con aquel voto inválido se produjera (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que el Tribunal considera que hubo mayoría absoluta de sus miembros al dictar el fallo que el actor ahora ataca de nulidad ya que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2027

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