La decisión, inequívocamente formulada, de no pronunciarse sobre la cuestión de fondo —por no ser judicialmente revisable— cuyo tratamiento, además, se declara abstracto, vuelve incongruente la decisión final, cuyo contenido no puede sumarse, como voto válido, a otros dos, para constituir mayoría. Es un típico voto autocontradictorio, El art. 23 del decreto-ley 1285/58, expresa que "las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren enla solución del caso". En la sentencia impugnada, el voto del miembro que declara judicialmente inimpugnable la cuestión, cuyo tratamiento considera abstracto, no puede "concordar" con ninguno de los otros cuatro miembros, que admiten revisar judicialmente las Acordadas cuestionadas, y "Cratán el tema como un caso concreto, y así lo deciden, sin que sus respectivos votos —dos por el rechazo de la acción, y dos por su admisibilidad— logren mayoría absoluta para imponer una decisión válida: Y tal mayoría no se logra con aquel voto del quinto miembro, discordante con todos ellos, aunque su decisión final —nula por ser incongruente— pretenda sumarse a los dos que rechazaron la acción.
Debió de haberse adoptado el remedio previsto por aquella norma para el supuesto de "desacuerdo", remedio aquí omitido. .
4) Que la Corte Suprema, al decidir recientemente una situación análoga (in re: "Brizuela Gustavo Nicolás —casación—" B-85-XXII— del 7-VI1-988), dijo "que en las condiciones expuestas, se advierte en autos queno se constituyó la mayoría absoluta de los miembros de dicho tribunal (Superior de Justicia de La Rioja) necesaria para resolver, ya sea sobre la procedencia formal del recurso de casación, o acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, circunstancia que determina la invalidez de la decisión adoptada sobre el rechazo del recur:
so. En efecto, del relato efectuado precedentemente surge que cuatro de los miembros del tribunal se expidieron sobre el fondo del asunto, es decir que admitieron la admisibilidad formal del recurso, pero dos de ellos propiciaron casar la sentencia apelada, y los otros dos por mantenerla. A su vez, el restante rechazó dicho recurso por reputarlo formalmenteinadmisible, de modo que no hay tres opiniones coinciderites sobre la solución de algunas de las cuestiones sometidas a su decisión".
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2030
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