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Fallos: 311:2033 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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tribunal supremo, debe cumplir, el intento de mantener incólume aquella sentencia, aun viciada de nulidad, porque la Corte haya declarado, por sí, y ante sí, que sus fallos no son susceptibles de impugnación alguna.

Aceptar como ley inmutable esta orientación, importaría un conformismo incompatible, a nuestro juicio, con la función judicial. "La peor desgracia que podría ocurrirle a un magistrado —dice Calamandrei— sería la de enfermar de ese terrible morbo de los burócratas que se llama el conformismo. Es una enfermedad mental, similar a la agorafobia; el terror de su propia independencia" ("Elogio de los jueces escrito por un abogado" —Bs. As. 1956-p. 275).

Y a esa enfermedad se agregaría el pecado de soberbia, si pretendiéramos convertir a la Corte—comoresulta de aquellos innumerables precedentes—en un tribunal infalible, incapaz de cometer errores, aun cuando éstos existan, y, por su naturaleza, vicien, en grado de nulidad, a sus sentencias. Soberbia que se agrava, porque ante análogas circunstancias, esta Corte invalida sentencias de tribunales extraños, al par que se niega a invalidar las propias, afectadas por idéntico vicio.

Excesos de esta índole eran condenados por el maestro Colmo cuando decía, en su recordada obra: "si ya es vituperable de por sí cualquier exceso, cabalmente porque es abuso, en los magistrados encargados de la augusta misión de justicia, carecerían en rigor de justificación... Es la vía del neonarcisimo. Es el pródromo del autoendiosamiento" (ob. cit. pág. 157).

La presencia de aquel exceso, bajo la forma de precedentes que imponen con autoridad que se pretende inconmovible, una orientación jurisprudencial como la ya mencionada, "dan lugar —al decir de Salvatore Satta— a una justicia formalística, a una desviación del fin de hacer justicia), que constituye la verdadera plaga de nuestros procesos" ("Soliloqui e colloqui di un giurista" —Padua. 1968— p. 58).

No se nos escapa, por cierto, que la autoridad de esta Corte, como Tribunal Supremo de la República, podría verse afectada, si se sometieran sus fallos al juego de eventuales maniobras dilatorias, como

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2033

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