CONSORCIO DAMNIFICADOS »z PROMOBRA SOCIEDAD CIVIL v. BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL " RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto. . .
El pronunciamiento que sostuvo que el otorgamiento de préstamos importó sólo una promesa de mutuo que, al ser dejada de lado, no habilitaba al mutuario para reclamar su cumplimiento y la entrega de la cosa pero dejó a salvo la posibilidad de que el actor discuta, en otro pleito, los daños y perjuicios pertinentes no es de carácter definitivo a los efectos del recurso ordinario de apelación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Concepto.
El criterio para calificar de definitiva a una sentencia a los efectos del recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 dela ley 48. .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. - . .
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación, ycl valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por cl art. 24, inc. 6 apartado a) del decreto ley 1285/58 y sus modificaciones (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). . - Siendo el mutuo un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa (arts. - - —_ 1141 y 2242), no puede aceptarse que la promosa de mutuo importe un contrato perfecto y definitivo, pues se estaría violando la norma legal que impone la entrega de la cosa para que haya contrato (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
CONTRATOS.
Nada impide que un contrato de derecho administrativo sea clasificado como real en lugar de consensual, y que se apliquen normas de derecho privado en subsidio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). . ,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2036
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