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Fallos: 311:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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queinvocan. Ello me lleva a descartar, también desde esta perspectiva, la jurisdicción federal solicitada, sin perjuicio de poner de relieve que, de todos modos, no eran los facultados a requerirla, pues no son los que padecen de la extraña jurisdicción, desde que pretenden ser vecinosde aquella Provincia donde litigan (Fallos: 293:499 y sentencia del 23 de abril de 1987 S. 269 "Spezzano de Martín, Rosa María c/ Bonardo de Martín, Catalina s/ división de condominio"). —VI— En razón de lo concluido precedentemente, estimo que la decisión del juez federal de declarar su incompetencia para entender en autos ha sido correcta. . En cambio, considero que no le asistió razón cuando determinó el envío del expediente al juez provincial, pues se lo vedaba la norma ritual que luego invocó éste para no aceptar esa remisión, esto es, la del art. 354, inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No estamos, en consecuencia, en el sub lite, ni ante el supuesto del precedente del 4 de junio de 1985 —Competencia N" 371, L. XX, "Zalchendler, León c/ Cía. Financiera Munro S. A. s/ cobro de pesos"—, dado que allí se decidió que el proceso debía quedar radicado ante la Justicia Federal, extremo que tornó posible dar validez a lo ya actuado por ante la provincial; ni tampoco ante el supuesto del precedente "Gradín; Santiago Alberto c/ Banco Provincial de Salta s/nulidad de despido", fallo del 16 de junio de 1987, donde la remisión a la jurisdicción provincial era válida en virtud de encuadrarse el caso en el art.

11 del referido ordenamiento de forma.

De allí que, en rigor, en la especie sólo procede devolver los autos al juez federal a fin de que disponga el archivo de las actuaciones, toda vez que debe entenderse que más allá de alguna expresión contenida en los fundamentos de su resolución, el Juez provincial no vino a declararse incompetente generando un eventual conflicto, sino que se limitó, con amparo en aquel mentado precepto del art. 354 del código de rito, a poner de manifiesto que no admitía la remisión que de maneraindebida el juez federal le había hecho. Buenos Aires, 24 de junio de 1988. María Graciela Reiriz.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1906

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