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Fallos: 311:1902 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ANGEL JUAN ORTIZ v. NACION ARGENTINA - MINISTERIO DE DEFENSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- ° nes laborales.

Es competente la justicia del trabajo para conocer en la demanda fundada enla ley 9688 interpuesta por quien, en ocasión de prestar servicios con grado de teniente coronel en actividad, sufrió un accidente que determinó la disminución de sus aptitudes físicas permanentes (1).

HILDA HINOJOSA v OTROS v. ASOCIACION nr TRABAJADORES ve. ESTADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas regidas por normas federales, .

El presupuesto necesario para que surta la competencia federal de primer grado en razón de la materia estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté — directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Una causa no es de las "especialmente" regidas por la Constitución a las que alude el art. ?°, inc. 1° de la ley 48, si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional. Es decir que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de uno o más preceptos de la Ley Fundamental de la .

Nación, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución del litigio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si las cuestiones que plantea la demanda remiten a considerar si os actos de la asociación profesional que sc impugnan infringicron o no disposiciones que, o pertenecen al derecho común o al estatutario que regula la actividad interna de la demandada, el hecho de que alguna de las reglas se relacionen mediatamente con algún precepto de la Carta Magna no basta para hacer surtir la competencia federal ratione materine.

1) 15 de setiembre. Fallos: 307:871 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1902

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