No puedo dejar de observar, en segundo término, que de acuerdo con el relato de los hechos formulados en la demanda:
a) La solución del caso exige interpretar normas de derecho público, tales como las disposiciones de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos N° 815/74 y 2070/74 en tanto ellas prevén los supuestos en los .
cuales procede la devolución de aquellas sumas (v. Capítulo 1 art. 6° de la Disposición 815/74 y art. 6" Anexo II de la Disposición 2070/74 —modificatoria de la anterior—).
b) En autos, previo al análisis de la controversia de fondo, se impone ' determinar si las diligencias cumplidas por la actora, ante la Lotería, habilitan la instancia contencioso-administrativa.
Todo lo expuesto me conduce a sostener la competencia de la justicia en lo contencioso-administrativo federal para seguir entendiendo en el juicio. .
Por ello, soy de opinión que esta Corte debe dirimir la contienda disponiendo que, el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, continúe entendiendo en el juicio. Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.
Autos y Vistos: , De conformidad con lo di ctaminado precedentemente por la señora — Procuradora Fiscal, se declara la competencia del señorjuez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1901
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