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Fallos: 311:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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competencia cuando: a) aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (v. sentencia del día 24 de septiembre de 1985 —Competencia N° 540, L.XX— "San Martín José Américo y otro e/ Sra.

Rectora del Colegio Comercial "Dr. Carlos Lubetkin' /amparo", considerando sexto); b) se comprometan sus roles y los de autoridades provinciales (v. sentencia del 26 de marzo de 1987 —Competencia N? 127, L.XX— "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Estado de la Provincia de Entre Ríos s/laboral", considerando cuarto). - —IV— Advierto, por otra parte, que la ley de asociaciones sindicales N° 23.551, recientemente sancionada, atribuye competencia a los jueces en lo laboral de las respectivas jurisdicciones para entender en demandas sumarísimas —como la presente— en que trabajadores o asociaciones sindicales invoquen impedimentos u obstáculos en el ejercicio regular de los derechos garantizados en ese cuerpo legal v. arts. 47 y 63).

Debe observarse, en tal sentido, que el Tribunal ha consagrado desde antiguo el principio de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes en las oportunidades previstas al efecto por el ordenamiento procesal (v. Fallos: 233:62 ; 234:482 ; 242:308 ; 249:343 y 496, 274:64 ; 275:459 y 499; 3067:1223 , 1615, entre otros).

Los antecedentes expuestos me permiten descartar la competencia federal ratione materiae, —V— En cuanto ala jurisdicción federal ratione personae, debo señalar que esta Corte ha considerado reiteradamente que quien invoca la jurisdicción federal tiene como carga ineludible el deber de demostrar los extremos necesarios para hacerla surgir (cf. artículo 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuya fuente es el art.

2? de la ley N° 50; v. Fallos: 135:431 ; 259:227 y 293:21 ).

Es dable resaltar que, en la especie, los actores no acreditaron, como era rigurosamente exigible en orden a lo expuesto, la distinta vecindad '

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1905

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