ANTONIO MONTIVEROS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la Cámara, no obstante'haber afirmado que el fiscal federal carecía de interés para impugnar el fallo castrense, igualmente trató y resolvió los agravios que éste planteaba, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte respecto a si dicho funcionario estaba habilitado conforme cl art. 56 bis del Código de Justicia Militar para fundar y mantener el recurso de apelación interpuesto por cl fiscal "castrense contra el fallo del tribunal militar que había resuelto de conformidad con su dictamen, .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. .
Las alegaciones concernientes al modo y alcance con que el sentenciante aplicó el art. 445 bis del Código de Justicia Militar se refieren a la inteligencia dc una norma que, aunque federal, es de carácter procesal y por lo tanto ajena a la interpretación que pueda efectuar la Corte Suprema.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. .
Cuando el art. 601 del Código de Justicia Militar determina que la acción se prescribe de acuerdo a los plazos fijados en cl Código Penal o las loyos especiales, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en la legislación común.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
El art. 604 del Código de Justicia Militar es aplicable únicamente a los hechos ilícitos especificamente vinculados con la disciplina militar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en su resolución del 12 de mayo de este año, declaró inadmisible el recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar interpuesto a fs. 504.
Contra ese pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origena la presente queja.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1910
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