de las partes —destacó— carece de relevancia en los asuntos como el presente de índole laboral. Asimismo, el art. 5 del decreto 640/80, impone a su vez la justicia laboral (fs. 93/94).
—I— El juez Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Mendoza admitió la defensa deducida tomando en cuenta: a) el carácter excepcional de Jajurisdicción federal; b) la falta de acreditación de la distinta vecindad de todos los actores; c) el marco de derecho laboral común en las cuestiones debatidas y el hecho de tratarse de un conflicto entre particulares (v. fs. 295/296). Por su parte, el señor Juez a cargo del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de Mendoza, desestimó la remisión de los autos que aquél le hizo, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 16 de la ley 16. 986 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . — IM — Estimo conveniente analizar, en primer término, la cuestión desde la perspectiva de la competencia federal ratione materiae.
Ha sostenido, al respecto, reiteradamente esta Corte, que el presupuesto necesario de su procedencia estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un "artículo de la Constitución, de la ley federal o deun tratado (v. sentencia del 13 de septiembre de 1984 —Competencia 132, L.XX— "Carattoli, Walter Hugo c/ Universidad Católica de La Plata s/nulidad de sanción", considerando décimo y precedentes allí citados, publicado en Fallos:
306:1363 ).
Ello no ocurre en la especie, desde que los aspectos centrales de la acción entablada están vinculados a la interpretación y aplicación dela — ley de Asociaciones Gremiales de Trabajadores 22.105 y estatutos respectivos, de derecho común y laboral (v. Fallos: 302:339 ; 306:1699 ).
Además, la violación de garantías constitucionales no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1904
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