AÑO 1975 — DICIEMBRE
EL, COMERCIO DE CORDOBA Cías. DE SEGUROS v. ALVARO
C. GIRALDO y Omnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Distinta vecindad, Para que proceda el fuero federal por razón de la distinta vecindad, es necesario que el vecino de otra provincia que va a litigar en aquella en que se suscita el pleito ejerza su derecho a ese fuero especial pues tal privilegio es prorrogable o renunciable. La renuncia no compromete, en el caso, ningún principio de orden público y puede ser expresa o tácita, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas, Distinta vecindad.
Corresponde confirmar la resolución que no admitió la procedencia del fuero federal invocado por una persona domiciliada en Mendoza a raíz de la demanda allí promovida por una sociedad que tiene su sede en otra provincia.
La actitud de la actora, al demandar ante los tribunales locales de Mendoza, revela que no hizo valer su derecho al fuero federal, derecho que no puede ser alegado por un tercero que carece de interés al respecto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trata de la demanda por daños y perjuicios promovida por la Compañía de Seguros El Comercio de Córdoba contra Carlos Santos, Alvaro e/Giraldo, Oscar J. y Juan Rossi, Oscar Bataglia y la Empresa de Construcciones Ing. Emilio Amin Saua o Sana, radicando la misma ante la justicia ordinaria de Mendoza, provincia en la que se domicilian cinco de los seis demandados (ver fs. 3).
Al contestar la acción a fs. 12, el primero de los nombrados opone excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que el Juez provincial es incompetente para entender en el juicio. Sostiene que en razón de la distinta vecindad de las partes —la sociedad actora se domi
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-499
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