norma legal dispone que los procesos de ejecución se considerarán divididos en dos tramos: el primero comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; el segundo, las actuaciones hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva. Al aplicar dichas prescripciones al proceso de ejecución del laudo arbitral, resulta que la primera etapa debió comprender todos los trámites establecidos por el Código Procesal hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, en atención ala remisión efectuada por el art. 510, aquellos dispuestos en el capítulo III, atinentes al cumplimiento de la sentencia de remate. Sólo entonces pudo considerarse que la actuación del recurrente incluyó la totalidad de los tramos del proceso, afirmación que —contrariamente a lo que sostuvo en su expresión de agravios— se encuentra desvirtuada por las constancias de la causa. En efecto, además de no haberse dictado sentencia ordenando continuar la ejecución, la primera etapa no fue cumplida totalmente, pues no se trabó embargo en razón de los pagos parciales y sucesivos —aunque tardíos— que efectuó la demandada.
6) Que a más de no asistir razón al recurrente en lo relacionado a la extensión de los trabajos cumplidos, sus agravios no deben ser admitidos atento las razones dadas por el a quo al fijar las remunera- ciones. Esto porque existe en la mentada ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho .monto o de las escalas pertinentes (voto en disidencia del suscripto en Fallos:
306:1265 ).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CarLos S. FAYT.
OSCAR A. PICCIRILLO v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía la devolución de la suma abonada en concepto de multa por haber viajado en el ferrocarril sin el correspondiente boleto, más la indemniza
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1879
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