FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Guasch, Víctor e/ Estado Nacional s/ cumplimiento'de transacción", Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Cámara .
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, modificatorio del dictado en primera instancia en cuanto redujo la regulación de honorarios efectuada en favor de uno de los letrados apoderados actuantes en la causa, el interesado interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido. Los memoriales de expresión de agravios y su contestación se agregaron a fs. 172/175 y fs. 178/179, respectivamente. 27) Queel recurso resulta formalmente admisible, toda vez que fue deducido en un proceso en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6°, apart. a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 551/87 de esta Corte.
3) Que en su sentencia a fs. 145 el a quo disminuyó la retribución fijada al Dr. Carlos García Montaño a la suma de trescientos cincuenta mil australes —de un millón ciento setenta mil regulados afs. 134—por considerar que al no haber sido cuestionada la aplicación de las disposiciones del art. 40 de la ley 21.839 al proceso de ejecución de sentencia, cabía tener en cuenta que su actuación profesional comprendió la primera etapa de las dos contempladas por dicha norma legal y que a esta circunstancia se añadió el hecho de que los trabajos, "engorrosos, pero nunca de fondo, estuvieron signados por la peculiaridad que les imponía la circunstancia de tratarse de una ejecución contra el Estado", la que comprendió montos muy disminuidos como consecuencia de los pagos parciales aceptados por la actora.
El apelante, por su parte, sostiene que esta argumentación de la Cámara no se basa en las constancias concretas de la causa, por lo que, en definitiva, sus honorarios se regularon en cifras muy inferiores al mínimo que establece la ley arancelaria.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1874
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