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Fallos: 311:1877 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en la suma de tres millones trescientos dieciocho mil australes A 3.318.000), con arreglo a lo manifestado en el considerando 72. Con costas (art. 68 del Código Procesal).

Asimismo, regúlanse los honorarios del mismo profesional por el recurso ordinario que se resuelve en la suma de ciento ochenta mil australes (A 180.000) y los de la Dra. Lina Eisenkramer, por su labor desarrollada a fs. 352/359 como co-patrocinante del Sr. Fernando Maliandi en el de un millón ciento seis mil australes (A 1.106.000) arts. €°, incs. a, b, c y d; 7, 9, 14 y 22 de la ley 21.839). AUGUSTO CÉSAR BeLLUuscio — Caros S. FAYT (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JOROE ANTONIO BACQUÉ
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CarLos S. FAYr —.

Considerando: - - . 1 Que contra el pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, modificatorio del dictado en primera instancia en cuanto redujo la regulación de honorarios efectuada en favor de uno de los letrados apoderados actuantes en la caúsa, el interesado interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido. Los memoriales de expresión de agravios y su contestación se agregaron a fs. 172/175 y fs. 178/179, respectivamente.

2) Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que fue deducido en-un proceso en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 551/ 87 de esta Corte. 39) Que en su sentencia de fs. 145 el a quo disminuyó la retribución fijada al Dr. Carlos García Montaño a la suma de trescientos cincuenta mil australes —de un millón ciento setenta mil regulados a fs. 134—por considerar que al no haber sido cuestionada la aplicación de las disposiciones del art. 40' de la léy 21.839 al proceso de ejecución de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1877

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