referencia el art. 508, y la segunda, en atención a la remisión efectuada porel art.
510, aquellos dispuestos en el capítulo II atinentes al cumplimiento de la, sentencia de remate.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la regulación que sc aparta de las pautas fijadas en la ley arancelaria, al establecer un monto menor al mínimo de la escala que allí sc determina. -_. .
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. o Sibienescierto que el valor del juicio no constituye la única basc computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este cxamen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Cuando se trata de un pleito susceptible de apreciación pecuniaria, las argumentaciones relacionadas con la importancia y mérito de la labor no autorizan a fijar un honorario inferior al fijado por la ley.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No puede resultar conducente, a los fines de la evaluación de las tareas cumplidas, la circunstancia de tratarse de una ejecución contra el Estado, pues tal consideración resulta contraria al principio de igualdad de las partes en el proceso (art. 34, inc. 5, ap. c), del Código Procesal) y conduce a consagrar un privilegio a favor del Estado que no resulta expresa ni implícitamente de las normas arancelarias aplicables.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Existe en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la —.
guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1873
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