En este sentido, no parece que la ley 23.149 resulte susceptible de objeción constitucional alguna, en tanto que la prohibición que en ella seimpone, relativa a la imposibilidad de fraccionar vinos fuera de su lugar de origen en envases menores de 930 cc. o mayores de 1500 ce., resulta una limitación razonable en relación con los objetivos persegui dos que, como lo señala el a quo, no imposibilita el desarrollo futuro de la actividad de fraccionamiento por parte de los actores, sino que solamente la sujeta a nuevas condiciones, enderezando parte de esa, ° actividad a una franja distinta del mercado consumidor, que no sólo no se ha demostrado insuficiente o inexistente sino que, al contrario, es dable suponer numerosa.
Por otra parte, la norma mentada guarda coherencia con el ré gimen implementado por la ley 14.878, no sólo por la fiscaliza ción, controles y sanciones a que ya se encontraba sometida la activi dad, sino también porque bien puede estimarse que viene a comple- .
mentar y perfeccionar un sistema normativo dirigido, tanto a la protección de la salud de los consumidores, como al fomento y consolidación de la industria vitivinícola (Fallos: 298:90 , 175 y 306:1325 y 1675). - En este sentido, las limitaciones parciales que impone dicha norma suponen un razonable ejercicio del poder de policía, en salvaguarda de la salud pública comprometida en la cuestión,.y del correcto control de la comercialización de vinos a que me he referido, aspectos ambos comunes al interés general cuya satisfacción es el objetivo primordial de la labor de los legisladores (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional).
Esto así, no se menoscaba el derecho a ejercer toda industria lícita que se consagra en el artículo 14 de la Constitución Nacional, ya queno existen derechos ahsolutos y la limitación reglamentaria de éstos surge como una necesidad derivada de la convivencia social, encontrando su límite en el art. 28 de la Carta Magna (M.580, L.XX, "Motor Once J. A.
C. e H. / Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 14 de marzo de 1987, cons. 8" y fallos allí citados). Y aquel derecho, por —ello, está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales serán susceptibles de cuestionamiento constitucional sólo cuando re sulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren o consagren una manifiesta iniquidad (Fallos: 305:385 ).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1562
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