- DE JUSTICIA DE LA NACION: 1567 N CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
La Corte no puede imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o .
social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez constitu- — cional de las leyes. .
CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Igualdad. , ., Las distinciones normativas para supuestos que se estiman distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discrimi nar, aunque su fundamento sea opinable.
VINOS. . - . - -
La ley 23.149 y la resolución N° 248 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, no procuran crear un privilegio en favor de las plantas fraccionadoras de vinos e ,— ubicadas en ciertas zonas del país, ni perseguir a la actora en el ejercicio de su industria, sinó que tienden a obtener el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos, y una mejor fiscalización del proceso de fracciona miento de los vinos, para ofrecer productos tipificados y de calidad a los consumidores. - - .
VINOS. - - - . : L,
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, al determinar mediante la resolución" N" 248 cuáles regiones del país debían reputarse como zonas de origen de producción de uvas, ha actuado en ejercicio de facultades que le fueron concedi- N das por JaJey 23.149. — e. . - VINOS. o , . Es materia no revisable en sede judicial, el criterio con que el Instituto Nacional N de Vitivinicultura determinó, mediante la resolución N" 248, cuáles regiones del . país debían reputarse como zonas de origen de producción de uvas.
- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - ss D Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, que confirmó la de primera instancia en cuantono a -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1567
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