- —-. DEJUSTICIADELANACION 1559 an .
comerciar libremente (art. 14 de la Constitución Nacional), sino de —.
regular un tipo de actividad con medidas razonables y en defensa de intereses superiores a los del actor. Agrega que, de los fundamentos de la ley, surgen las situaciones tenidas en cuenta por el legislador y los objetivos perseguidos que se verían frustrados de aceptarse la postura de los actores, conculcándose .
elejercicio del poder de policía inherente al Estado, dentro del cual cabe reconocer —señala— el vinculado a la prosperidad (art. 67, inc. 16, de " laConstitución Nacional) destacando que el propósito de la ley estanto recuperar la industria vitivinícola como proteger la salud de la población. - .
Añade que las nuevas circunstancias en que debe desarrollarse la actividad, forman parte del álea propia de ésta, y quelosactorespueden —_.
continuar fraccionando vinos bajo las nuevas condiciones. . .
Desestima el agravio basado en la supuesta violación del principio de igualdad (pretendida discriminación en favor de las fraccionadoras de San Juan y Mendoza) reputando, a la ley cuestionada, como resultado de una razonable política estatal que a los jueces no corresponde valorar, e invocando doctrina de V. E. respecto del alcance de dicha garantía. - Asimismo, puso de relieve que la ley 23.149 notiene efecto retroactivo, por cuanto no se pretende retrotráer la nueva legislación a los — efectos de los hechos o actos anteriores, sino sólo modificar hacia el futuro las condiciones relativas al fraccionamiento de vinos. Final mente, rechazó el agravio vinculado a los daños y perjuicios irrogados a los actores, por considerarlo ajeno a los términos en que se trabó la litis. Contra esa decisión dedujeron los actores recurso extraordinario a fs. 164/170 que, previo traslado, fue concedido a fs. 179. .
Aducen que la citada ley 23.149 cancela su derecho a ejercer una industria lícita toda vez que, de aplicarse, le provocaría daños. e, «inclusive, el cierre de su planta fraccionadora.
Puntualizan que, el cambio de requisitos o exigencias para autorizar el desarrollo deuna actividad, debe ser razonable y aplicado a quie-
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1559
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