h nes pretendan ejercitarla en el futuro, pero no a quienes lo venían haciendo.
Arguyen que tenían un derecho adquirido, que es vulnerado por la ley en cuestión, violándose así el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional agregando que, en tal caso, los daños deben ser indemnizados. - Señalan que la ley crea un privilegio para las provincias productoras de vino, conculcando el principio de igualdad ante la ley, sin que se halle comprometida la salud ni el orden público, y con fundamentos apartados de la realidad; destacan que se crea una suerte de monopolio y que se persiguen ventajas económicas para la región cuyana.
Por último, argumentan que razones de economía procesal deberían tenerse en cuenta para tratar su reclamo subsidiario de daños y perjuicios.
—I— A mi juicio, el remedio federal es procedente, toda vez que se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 23.149 por reputarla contraria a derechos y garantías contemplados en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en estas normas (art. 14, inc. 3°, ley 48, y Fallos:
300:194 , y 306:1694 , 1844 y 1964, entre otros). Aunque mínimamente, estimo que el apelante ha satisfecho los recaudos de fundamentación reiteradamente exigidos por tradicional doctrina de la Corte, particu larmente en casos en que, como en el sub lite, se pretende una declaración de suma gravedad.
Sin perjuicio de ello, estimo conveniente dejar en claro que, si bien se encuentra fuera de discusión lo atinente a la viabilidad formal de la . acción intentada, el examen a llevarse a cabo parte de la premisa de considerar, a la ley cuestionada, en su aplicación al caso concreto de los demandantes, con prescindencia de su revisión global que no puede ser objeto de ese examen (Fallos: 302:167 ). - Este Tribunal, en su actual composición, reiteró su doctrina liminar "(Fallos: 1:27 y 292), que negó que estuviese —en la órbita del Poder . Judicial dela Nación—la facultad de expedirse en forma general sobre
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1560
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