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Fallos: 311:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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VINOS, - . . ; .
La prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envase fuera de la zona de " origen (art. 1° de la ley-23.149) no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común. - , - .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , El exanien de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y °° de modo alguno sobre la base-de los resultados obtenidos en su aplicación, pues . ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños. . .

FACULTAD REGLAMENTARIA. , -
El Estado tiene facultades para intervenir por vía de. reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público. .

/ - " , FACULTAD REGLAMENTARIA. . .

Dentro del poder reglamentario del Estado del ejercicio de ciertas industrias y o actividades, tienen fácil cabida todas aquellas restricciones y disposiciones impuestas por los intereses generales y permanentes de la colectividad, sin otra valla que la del art. 28 de la Constitución Nacional.

- CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Nuestra Constitución no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14, 28 y 67 de la Constitución) lo estime conveniente a fin de asegurar cl bienestar general; cumpliendo asf, por medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el Preámbulo. .

° VINOS. ". : 7 ¡> ° Alno haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guarden , relación con los propósitos perseguidos, ni.que scan desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicios de los tribunales la oportuni+ dad y conveniencia de las medidas tomadas o el acierto en la clección de los , medios empleados. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1566

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