beneficio previsional, servicio que haya desempeñado bajo cualquiera de los organismos comprendidos dentro del régimen de reciprocidad .
jubilatoria (art. 5to. de la ley 15.472, sustituido por la similar N° 21.476). Aún cuando la circunstancia señalada sea suficiente para descalificar la sentencia recurrida (Fallos: 251:7 y 150; 255:237 , entre otros), .
creo pertinente formular ciertas precisiones con relación a algunas ' consideraciones vertidas por los juecés en dicho fallo.
Respecto de los árgumentos dados para rechazar la aplicación, en el caso, del régimen de reciprocidad jubilatoria, cabe expresar que, cuando V. E. sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con un criterio estricto y riguroso, con tal pauta está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes ..
no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal v., entre otros, Fallos: 305:611 : 306:1115 ). En el sub lite, en cambio al derecho dela peticionada a acceder a la jubilación voluntaria, si cumple -/con los requisitos necesarios, le es deferido expresamente por la ley y no por interpretación extensiva.
Para finalizar sobre el punto resta señalar que la interesada no pretende soslayar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley Orgánica Policial para acceder a la jubilación voluntaria (20 años de servicios simples), sino que, por el contrario, su pedimento está enderezado a demostrar que reúne dicha exigencia. Opino, por todo lo expuesto, y sin que ello implique formularopinión sobre el resultado al que, en definitiva, se arribe en la causa, que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de mayo de 1988. María Graciela Reiriz. .
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Campomenosi de C., Susana c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ jubilación voluntaria".
o "Considerando: , :
Que los agravios planteados reciben adecuado tratamiento en los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1555
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