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Fallos: 311:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares".

de los mismos por expresa disposición legal.

o DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: . —I— - .

La titular de estas actuaciones, doña Susana Rosa Campomenosi de Cascallares, se presentó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensionesdela Policía Federal Argentina solicitando el beneficio dejubilación voluntaria. A tal fin, invocó haber prestado más de 17 años de servicios como empleada en la Repartición, y 3 años, 7 meses y 6 días como — trabajadora autónoma, tareas realizadas antes de su ingreso como agente civil a la Policía y cuyo desempeño acreditó mediante el recono.. cimiento obrante a fs. 12.

Luego de diversos trámites que no es del caso señalar, el Directorio _.

de la Caja mencionada, por resolución del 3 de junio de 1986, rechazó su pedido con fundamento en el hecho que, como no correspondía computar el lapso por el que acreditó haber desempeñado tareas autónomas, no reunía el tiempo mínimo de servicio necesario para ser , acreedora al beneficio (v. fs. 48/50). Para fundamentar su negativa, las autoridades previsionales se atuvierori al cálculo ilustrativo obrante a fs. 44, confeccionado en base alas consideraciones que formularon los integrantes de la Comisión de Retiros, Jubilaciones y Derechos a Haber de Pasividad en su dictamen de fs. 42/43, entre las cuales cabe destacar —por su relevancia para la solución del caso— la que señala que ese Organismo policial no computa servicios acreditados ante otra caja mediante prueba testimo nial o declaración jurada, y la que expresa que los elementos con quela —peticionaria intentó probar los servicios cuyo cómputo pretende —declaraciones testimoniales—, resultaban insuficientes para demostrar la continuidad laboral. Por otra parte —se agrega en el parecer mencionado— que la invocación, por parte de la agente, de las prescripciones del decreto 9316/46 que instituyó el sistema de reciprocidad jubilatoria, al que se incorporó la Caja policial por la ley- 15.472, no favorece su situación, ya que dicho estatuto no impone a la llamada "caja otorgante" computar en forma automática los servicios acredita-

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1552

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