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Fallos: 311:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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del otorgamiento de un beneficio de carácter excepcional, es doctrina de la Corte que dichos casos deben resolverse con un criterio estricto y "riguroso y que, además, el art. 26 del decreto- ley de creación de la Caja actuante —según la modificación introducida por la ley 15.472— estableció que los beneficios a otorgar se determinarán de acuerdocon lo prescripto por la Ley Orgánica Policial (21.965).

Por tales razones, y las que sostuvieron para rechazar el agrávio que fundó en la garantía consagrada por el art: 16 de la Constitución Nacional, los magistrados desestimaron la acción incoada por la peti- —' cionaria quien, para impugnar tal resolución, dedujo recurso extraordinario a fs. 91/96 el que, previo traslado de ley, le fue concedido a —:

fs. 100. . .

. . —I— Considero que está en lo cierto la interesada cuando alega que la decisión que recurre, al no enfocar los jueces correctamente la cuestión que llevara a su conocimiento, no respeta las circunstancias fácticas .

invocadas en la causa y que, por ende, el recurso debe prosperar a fin de remediar el menoscabo que ella ocasiona a su derecho de defensa.

En efecto, en la especie no está en discusión el derecho que le asiste a la titular de computar los servicios que prestó antes de incorporarse u a la Policía Federal, sino el hecho de determinar si es o no correcta la postura de la Caja Policial que, si bien admitió la posibilidad de —.

computarlos, no los tuvó por fehacientemente acreditados pese a la resolución del otro ente previsional competente (ver fs. 12). .

" No se me escapa que los magistrados hicieron uso de su facultad de declarar y aplicar el derecho que rige el caso, pero tengo para mí que excedieron la mencionada atribución ya que, so color de determinar la ° normativa aplicable, alteraron las bases fácticas de la causa aljuzgar —..

sobre hechos no controvertidos. . .

Ello así, pues ni se debatió en autos que la peticionaria reviste como — personal civil de la Policía Federal y que, por ello, la disposición que regula específicamente su derecho jubilatorio es el decreto-ley 6581/58, .

—Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal—ni fue considerado . que, por estar afiliada a la Caja Policial, con una antigúedad superior a los 10 años, tiene derecho a' acreditar, a fines del cálculo de un .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1554

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