dos bajo el régimen de los distintos entes previsionales, declinando de .— esaforma su facultad de controlar los alcances de tales reconocimientos. - Recurrida la resolución denegatoria, fue confirmada por la similar Ne 1223, dictada por el señor Ministro del Interior con fecha 2 de diciembre de 1986, lo que motivó que la interesada interpusiera recurso de apelación ante la Justicia Nacional en lo Federal. Los jueces de la " SalaN°1enlo Contencioso Administrativo, a cuyos estrados arribaron las actuaciones, en su sentencia de fs. 85/88, sostuvieron que el tema a resolver consiste en determinar si, para obtener el retiro voluntario de la Policía Federal solicitado por la recurrente, pueden o no computarse — los servicios extrapoliciales que prestara antes de su ingreso a la ° Repartición. . . Los magistrados se inclinaron por la respuesta negativa ya que, según expresaron, la improcedencia del cómputo de tales servicios —. surge de las normas que, a su criterio, resultan aplicables en la especie, cuales son, la ley 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83.
En tal sentido, señalaron que los arts. 91 y 94 de la ley prescriben, respectivamente, la cantidad de años de servicios simples que debe computar el personal del cuadro permanente para solicitar el retiro, y que, para determinar dicho cómputo, deben considerarse los años de .
servicios desempeñados desde el alta con estado policial hasta la fecha del decreto o resolución de retiro. Agregaron que, el art. 493 de la norma reglamentaria, a su vez, preceptúa que para establecer los años de servicios simples se computan los prestados con estado policial desde el ingreso a la Repartición hasta el egreso de ella.
Atento que el art. 94 citado y la disposición reglamentaria determi- .
7 nan que "... los años de servicios comienzan a contarse desde el momento en que se tiene estado policial" dichas normas, expresaron, no dejan margen para aceptar el cómputo pretendido por la interesada, a lo cual acotaron que los servicios civiles que acreditó aquélla, tampoco — figuran dentro de los supuestos contemplados por los cuatro incisos del mentado art. 94,.ni en ninguna otra norma de la ley 21.965, o desu .
reglamentación.
Afirmaron, también, que a tal postura no obsta el haberse pedido la .
aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria ya que, tratándose . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1553
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