DE JUSTICIA DE LA NACION 1549 , funcionarios jubilados al no. desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades que rige para quienes se hallan en .
actividad, excede la delegación efectuada por la ley 23.199, art. 3°, segundo párrafo, y también contraviene el sistema de la ley 18.464 que .
establece las bases para el cómputo de su haber previsional, violándose — conelloslos arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional. 89 Queel remedio intentado resulta admisible, toda vez que en el —pleito no sólo se discute acerca de la inteligencia de normas de ..
naturaleza federal (leyes 18.464 y 23.199), sino que además se ha cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional (Acordadas 43/ 85 y 50/85 de la Corte Suprema) como violatorio de garantías constitu- cionales, y ha recaído al respecto una resolución contraria al derecho .
que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48). Por otra parte, existe sentencia definitiva sobre el punto y ella ocasiona gravamen suficiente al apelante, comprobándose también la concurrencia de los restantes requisitos comunes, propios y formales que se exigen para la apertura de la vía propuesta. — - , 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto, conviene detenerse brevemen te en uno de los requisitos comunes del recurso extraordinario, cual es el de que la controversia gire en torno de una cuestión justiciable. En .
tal sentido, la accionada sostuvo en la causa —independientemente de .
"laoportunidad del planteo—que las resolucionesadministrativas dela Corte Suprema, sean de carácter general particular, están exentas de.
larevisión de losjueces por emanar del máximo órganojudicial del país, y porque lo contrario afectaría la pirámide sobre la que se asienta la .
administración de justicia, vulnerando ala vez las facultades que a ese Tribunal le acuerda el art: 99 de la Constitución Nacional. Sin desconocer que efectivamente existen actos no judiciales de la Corte cuya revisión no puede someterse a los tribunales dejusticia, ello .
no constituye una regla general que cubra cualquier actividad del .
referido órgano, sino que debe atenderse a cada caso en particular para determinar qué tipo de autoridad ha ejercido, y si tal actuación de o acuerdo con su naturaleza, puede o no ser revisada judicialmente.
Así, en la especie se trata de un reglamento que atañe a los requisitos que deben reunir los magistrados y funcionarios jubilados para percibir el adicional instituido por la ley 23.199. Tal actividad administrativa, que importa obviamente una resolución normativa .
NN, - - - .
N .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1549
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