DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1135 
JUAN CARLOS LANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. 
Procede el recurso extraordinario cuando se debate la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 20.524 y 20,572— y ser la decisión recurrida contraria a la pretensión que la recurrente basó ?n esas disposiciones legales (1).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión enderezada a lograr que, a los fines de su haber de pensión, el cargo que desempeñó su cónyuge como Presidente del Consejo Nacional de Protección al Menor fuera equiparable al de Secretario de Estado e incluido en cl régimen de la ley 20.572, Ello así, pues la sentencia apelada se sustenta en principios interpretativos sólidamente arraigados en la doctrina jurisprudencial de la Corte. como es el que postula que no cabe extender los beneficios previsionales de excepción a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición tegul; máxime "si la apelante no concreta la normu legal o reglamentaria que dé respaldo a su pretensión tendiente a equiparar el cargo desempeñado con los previstos en el art. 
21 de la ley 20.524. :
HECTOR ALONSO v. MARIO PEDRO CHIOZZA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Avartamiento de constancias de la cansa.
Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de escrituración infirió o presupuso conclusiones que no fueron ulegadas oportunamente por el interesado, ya que no obstante tratarse de un punto que —por naturaleza Y condiciones a cus debía sujetarse el contrato— justificaba un planteo concreto y específico. la parte se limitó a expresar que "la cifra relativa a los intereses" estaba borroneada, sin impugnar de otra mancra la estipulación como lo requería tanto el ejercicio del derecho de defensa de su contraria, cuanto la posibilidad de expedirse el tribunal en la forma en que lo hizo.
') 28 de agosto. Fallos: 301:1173 ; 304:1044 ; 305:760 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1115 
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