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Fallos: 311:1546 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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adicional tuvo como propósito establecer "la jerarquización de las remuneraciones con relación a la índole de los cargos, y no de la sola incompatibilidad que pesa sobre las personas que los ejercen". Si por razones de orden circunstancial, impuestas por la política gremial del momento, el legislador acudió al arbitrio de llamar "compensación funcional"a ese "suplemento", su naturaleza remuneratoria no desapa- rece. La incompatibilidad propia de la función judicial, en igual medida que los otros factores en juego —título, decoro, responsabilidad, etc.—, actuaron como parámetros para determinar el haber de los magistrados y funcionarios en actividad, tanto para este "adicional" como .

para el resto de la remuneración. - - — Siellegislador creyó conveniente, a partir del decreto-ley 20.699/56 permitir que los magistrados y funcionarios, jubilados o retirados, ejerzan la abogacía, sin reducir el monto del haber jubilatorio —para cuyo quantum se tomó en cuenta, sin duda, entre aquellos otros factores, la incompatibilidad referida— ¿por qué razón se estimará necesario, en esta ocasión, privar de una cuarta parte de su haber — monto de la "compensación funcional"—, a quiénes, como el actor, " hacen uso de una autorización preexistente, para ejercer la abogacía? - Esacuarta parte —el 25 del haber—, no deja de ser "remunera- °—" ción" —en igual medida que el 75 restante—, por el hecho de que el legislador, utilizando un efugio artificioso, haya disfrazado el carácter esencialmente remunerativo de tal "adicional", Tlamándolo "compensa" ción funcional". Si tradicionalmente se consideró justó y correcto que el magistrado o funcionario en situación de jubilación o retiro, ejerza la profesión de abogado, sin que la incompatibilidad así abandonada o determine reducción alguna en el haber que resulta del monto delas .

retribuciones sujetas a aportes, ¿por qué razón se entiende ahora indispensable condicionar la percepción de la cuarta parte de esehaber, a una declaración jurada de que aquella incompatibilidad será mantenida? - - . L . .

La misma razón qué ahora se invoca, para reducir en una cuarta parte el haber de quien se niega a prestar la declaración impuesta por la Acordada N° 50/65, porque ejercerá la profesión de abogado, existiría también para privarlo del resto de su haber, cuya naturaleza remune- .

ratoria no difiere -de ese 25 hoy excluido. La incompatibilidad abandonada debería servir como razón suficiente para la supresión total del haber de jubilación o retiro. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1546

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