Si fue ético y justo que el magistrado o funcionario en pasividad, percibiera íntegramente su haber de jubilación oretiro, aunque ejerciese la abogacía, debe seguir siendo ético y justo que perciba el 25 de ese haber, aunque se llame, en razón de un arbitrio legislativo, .
"compensación funcional", sin que por ello pierda su naturaleza remuneérativa, con igual alcance, contenido y motivación, que el resto del haber percibido en actividad. - Por ello estimamos que no existe ninguna violencia ética, ni contradicción conceptual en cuanto a los valores de igualdad y justicia, porque un magistrado o funcionario en situación de jubilación o retiro, se niegue a prestar la declaración jurada impuesta por la Acordada N" 50/ 85, en cuanto ejerce la profesión de abogado, y reclame a la vez la percepción íntegra de su haber jubilatorio, incluido el adicional que, ° para recomponer el deterioro de su remuneración y mantener la jerarquía funcional, —según resulta del debate parlamentario—, el legislador le ha concedido, en la ley 23.199, disfrazada la naturaleza remuneratoria de tal adicional —por motivos circunstanciales— con el nombre de "compensación funcional": Esta suerte de artificio legislativo, no debe llevar al juzgador a ignorar la realidad de los hechos, ni a desnaturalizar el concepto de haber jubilatorio, excluyendo de su monto una parte considerable del mismo —de idéntica naturaleza remuneratoria que el resto—, porque el legislador le ha dado un nombre distinto para soslayar posibles reclamos gremiales.
En conclusión, pues, para decidir equitativamente, y con arreglo a derecho, la cuestión aquí planteada, debemos mantener bien claros, y vigentes los siguientes postulados:
a) Todo ingreso, sujeto a aportes que perciba un magistrado o funcionario judicial, en razón de sus funciones —cualquiera que sea el nombre que el legislador le asigne — integra su remuneración, y como tal, debe servir de base para fijar su haber de jubilación o retiro.
b) La reducción de ese haber, en un 25, como consecuencia de las .
Acordadas N° 43/85 y 50/85, atenta contra su naturaleza sustitutiva, en cuanto el jubilado, o retirado, debe conservar una situación patrimo- .
nial equivalente a la que le correspondería gozar de haber permanecido .
en actividad, sin que el ejercicio de la abogacía, autorizado sin condicio namiento alguno desde hace varias décadas, influya en este concepto, ni lo modifique. -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1547
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