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Fallos: 311:1548 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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c) El carácter tuitivo del régimen previsional, que obliga a los poderes públicos a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad de quienes, al término de su vida activa, se acogen a este régimen, se vería seriamente afectado si se permitieran reducciones semejantes a las que imponen las Acordadas cuestionadas en autos.

d) Tales Acordadas, en cuanto privan al actor de una parte considerable de su haber, ya incorporada a su patrimonio al momento de ser ellas dictadas, e importan una reducción excesiva y desproporcionada de su monto, carecen de validez constitucional por apartarse de los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, conclusión que no deja de ser actual, y necesaria, porque la vigencia temporal de aquellas Acordadas haya concluido.

Por ello, y habiendo dictaminado el Procurador General sustituto, sehacelugaralrecurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, condenándose al Estado Nacional Argentino (Poder Judicial de la Nación) a pagar al actor, en razón de la inconstitucionalidad que en este acto se declara de las Acordadas N" 43/85 y 50/85, el 25 que en concepto del adicional establecido por el art. 3° de la Ley 23.199, debe liquidársele a partir del mes de agosto de 1985, con más su actualización e intereses del 6 anual desde la fecha de cada pago. Las costas por su ordení, atento a la complejidad del caso. Jorce O. BENCHETRIT MEDINA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JORGE EDUARDO BARRAL
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que rechazó la demanda articulada por Marcelo H. Fabris a fin de que se incluyera en su haber jubilatorio la parte proporcional correspondiente al rubro "compensación funcional" que se liquida a los magistrados y funcionarios en actividad (fs. 66/70), el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 73/77, que fue concedido por el a quo a fs. 84.

2?) Que el apelante sostiene la inconstitucionalidad de las Acordadas N" 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto al subordinar la percepción del adicional por los magistrados y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1548

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