DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. FAYr Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala Primera Civil, consideró inaplicable al caso la escala de conversión anexa al decreto 1096/85. Sostuvo como argumento fundamental para su sentencia el hecho de que a su entender no habría una carga adicional por expectativa inflacionaria en la operatoria de autos, un depósito a plazo fijo ajustable, a un plazo de 180 días; declaró asimismo inconstitucional el decreto mentado.
2) Que contra esa decisión interpuso el demandado el recurso extraordinario concedido a fs. 166, el que es formalmente procedente conforme señala en su dictamen el señor Procurador General. u 3") Que la primera regla de interpretación de las normas es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ) y la primera fuente pararastrearesa intención es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), pues los jueces no deben sustituirlas por su propio criterio so color de hermenéutica (Fallos: 300:700 ). Esto sentado surge claramente del texto de los artículos referidos, que ellos alcanzan en sus previsiones á la obligación de que se trata en el sub lite, por lo que huelgan las con- , sideraciones del a- quo en torno a su no aplicabilidad respecto de aquélla. . , 4) Que en cuanto a la inconstitucionalidad declarada, a más de olvidar el a.quo que tal medida es de aquéllas que sólo con suma prudencia se puede adoptar, ultima ratio del orden jurídico, no tiene presente la doctrina del tribunal eri la materia, que contempla casos en que se reconoció al Poder Ejecutivo facultades comolas aquí ejercidas (Fallos: 2:88 ; 11:405 ; 17:22 ; 23:257 ) ni el hecho de que el Poder Legislativo, con posterioridad al dictado del decreto 1096/85 ha hecho.
uso de disposiciones en él contenidas —confr. ley 23.270, sobre presupuesto, donde se expresa en "australes"—. , Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas: Vuelvan los autos al tribunal de procedenciaa —.
efectos que por quien corresponda se dicte una nueva.
- . CARLos S. FAvr.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1322
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