— dadabonada indebidamente, según entiende, en concepto de impuesto .
a las actividades lucrativas por los años 1974 y 1976, y de impuesto a los ingresos brutos por los períodos comprendidos entre 1977 y junio de 1983. < Expresa que los pagos relativos a los años 1976 a 1978 fueron efectuados sobre la parte que le corresponde como retención en la venta de combustibles líquidos, de acuerdo con el régimen establecido por la .
ley 17.597 y en su carácter de productora e importadora de tales combustibles. —- Agrega que no obstante que a partir de 1979 el art. 5, inc. e) de la ley provincial 9266 excluyó del ámbito de imposición sobre los ingresos brutos a los provenientes de la venta de combustibles líquidos deriva dos del petróleo que tuvieran precio oficial de ventay fueran efectuados — por sus productores, debió continuar pagando sin embargo el tributo que recaía sobre las ventas de solventes y demás combustibles líquidos no comprendidos en la nómina del inciso citado.
Después de formular diversas consideraciones en torno a la procedencia formal de la acción intentada sostiene, en cuanto al fondo de la cuestión en debate, que al haber adherido la Provincia de Buenos Aires al régimen del decreto-ley 505/58, el decreto-ley 1424/58 y la ley 7374 —mediante los cuales se formalizó dicha adhesión— la nafta, el gasoil y los demás combustibles líquidos para automotores, tractores y — máquinas agrícolas que se consumieran en el territorio provincial quedaban exentos del pago de todo otro impuesto, tasa o contribución provincial o municipal, directos o indirectos, que no fueran los establecidos en dicho decreto, los que no podrían seraumentados (art. 5), y que, asimismo, los lubricantes se hallarían exentos de todo gravamen provincial o municipal, cualquiera que fuere su naturaleza. Destaca que, a partir del 1° de enero de 1965, la ley 16.657 modificó el decreto 505/58 y suprimió la palabra "otros" del inciso €) del artículo 29, con lo que quedó legalmente establecida la prohibición para las provincias adheridas de gravar con cualquier impuesto a los combustibles líquidos.
Reseña luego las disposiciones contenidas en las leyes nacionales 17.597 17.748, así comolas de la ley provincial 7374, delas que resulta —según afirma— que el compromiso contraído por la provincia me .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1324
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