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Fallos: 311:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda de amparo deducida.

Costas a la vencida. .

José SEVERo CABALLERO — AUGUsTo CÉsar BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué (según mi voto).

" VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO Bacqué —.

Considerando: 1) Que por el presente amparo los actores, matarifes abastecedores de carne vacuna, pretenden que se declare "la manifiesta ilega lidad" del decreto 1212/87 del Poder Ejecutivo Nacional, ya que la súbita eliminación de la matrícula dispuesta mediante la resolución N° 408/87 de la Junta Nacional de Carnes —dictada como consecuencia de aquél—les impide trabajar, con violación de las garantías constitu cionales establecidas en los arts. 14, 14 bis y 17 de la norma fundamental. Sostienen asimismo que se vulneran las leyes 20.680 de abastecimiento y 21.740 denominada "de carnes", en un grave exceso de la potestad reglamentaria del P.E.N. consagrada por el art. 86, inc. 2?, Constitución Nacional, ya que las normas impugnadas constituyen actos arbitrarios, injustos y faltos de la motivación que exige la ley nacional de procedimientos administrativos. Asu vez, al explicar los antecedentes y fundamentos de la medida, el Gobierno Nacional expresa que ésta respondió a un plan económico tendiente a evitar el proceso inflacionario y, consecuentemente, distorsiones en la comercialización y abastecimiento de carne vacuna en el territorio de todo el país, de modo tal de posibilitar el ordenamiento del mercado de carnes. Por ello, se dispuso transitoriamente la suspensión de la intervención de algunos operadores. Niega la procedencia del - amparo por considerar que el decreto cuestionado no sólo es manifiestamente legal, sino también por cuanto la demostración de lo contrario exigiría la sustanciación de un debate amplio 0, en su caso, la declara ción de su inconstitucionalidad.

2?) Que la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de o Apelaciones de Rosario, al confirmar la de la instancia anterior, hizo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1318

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