diante la aludida ley convenio continúa vigente, por lo que aquélla tiene vedado aplicar gravámenes locales directos o indirectos sobre combustibles y lubricantes. En estas condiciones ninguno de los valores en juego en el impuesto a los combustibles —precio oficial de venta, retención o utilidad y monto del gravamen resultante por diferencia— puede ser desequilibrado por la incidencia de un gravamen como el .
cuestionado, que no estaba calculado al fijarse la utilidad razonable para la empresa, ni podría tampoco trasladarse al precio de venta, y.
que, además de disminuir la retención, iricide en el costo de la explota ción, elemento esencial para el cálculo que el Poder Ejecutivo efectúa . afindefijar la ganancia razonable de las empresas.
ID Afs. 241/244 se presenta la Provincia de Buenos Aires mediante " apoderado y opone la excepción de incompetencia de esta Corte para entender en la demanda planteada, excepción de la que desiste a fs.
249. A fs. 255/263 obra la contestación a la demanda, en la que la provincia rebate las conclusiones que la actora hace derivar de las normas legales invocadas, y sostiene la constitucionalidad de sus facultades impositivas, señalando el alcance que corresponde asignar atales preceptos conforme a lajurisprudencia de este Tribunal que cita.
Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte — Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). , 2?) Que en atención a los términos en los que ha sido planteada la controversia, corresponde establecer el alcance del sistema de coparticipación estructurado a partir del decreto-ley 505/58, en virtud del cual la demandante sostiene la improcedencia de la pretensión tributaria provincial. .
37 Que en ese instrumento normativo se estableció un régimen de coparticipación federal para la percepción del impuesto a los combustibles, con destino a la construcción, mejoramiento y reconstrucción de carreteras provinciales complementarias del sistema troncal de caminos nacionales (arts. 21, 23, 28 y siguientes), cuyos beneficios alcanzarían a las provincias que manifestaran su adhesión al sistema .
mediante el dictado de una ley provincial que serviría como convenio .
con la Nación (art. 29). Entre las disposiciones fundamentales a las que deberían ajustarse con ese propósito, el mismo artículo prescribe la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1325
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