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Fallos: 311:1321 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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inaplicable al caso la escala de conversión anexa a la norma y condenó a la demandada a restituir la suma de dinero reclamada, con actualización e intereses. - :

El recurso es formalmente procedente por concurrir los requisitos — legales para su admisibilidad y existir cuestión federal, toda vez que se ha declarado la inconstitucionalidad de una norma de igual carácter y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella. Enlo que haceal aspecto de fondo, me excuso de dictaminar, habida cuenta que se discute un tema de contenido patrimonial y la demandada, ente autárquico del Estado Nacional, actúa por intermedio de sus letrados. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.

, FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

- " Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Longhi, Oscar A. c/ Banco de la Nación Argentina — 8/ cobro de pesos". . . . Considerando: .

Que los agravios formulados en el recurso extraordinario no reba- .

ten adecuadamente el argumento principal del fallo, según el cual no existió en el depósito que fue objeto de este litigio una carga adicional por expectativa inflacionaria que justificase la aplicación del decreto 1096/85. ° Que, en esas condiciones, dicho recurso no satisface el requisito de debida fundamentación exigido por la jurisprudencia de esta Corte, circunstancia que torna abstracto pronunciarse sobre los restantes agravios acerca de la constitucionalidad del decreto aludido. - E.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se .

declara improcedente el recurso interpuesto, con-costas. "José Stvero CaBaLLero — AUGUSTO César Biuscio — " Carlos S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1321

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