lugar.al amparo por considerar que la suspensión por un año en'la .
matrícula, al par que significa "un grave —y posiblemente definitivo— quebranto económico" para los matarifes afectados, se dispuso con ilegal exceso del poder de policía. Por su parte, justificó la prescindencia del trámite administrativo pues éste no resultaba "auténticamente operativo" para enfrentar el acto lesivo (sentencia de fs. 69/70).
Contra dicho pronunciamiento dedujo el Poder Ejecutivo Nacional el recurso extraordinario federal de fs. 78/82, concedido a fs. 116.
3°) Que los propios actores reconocen que no han agotado previamente las vías administrativas previstas en la ley de la materia. Al respecto, sostienen que ello habría constituido un ritualismo inútil por cuanto la impugnación estaba basada exclusivamente en planteos .
jurídicos de tipo constitucional que no podían emitirse en sede administrativa. - 4) Que a juicio del Tribunal tal afirmación no es correcta pues al Poder Ejecutivo sólo le está vedado expedirse acerca de la constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo (Fallos:
269:243 ), pero no la de sus propios actos, como ocurre en este caso con el decreto 1212/87 y la resolución 408/87.
5) Que, en consecuencia, resulta aplicable al sub lite la conocida jurisprudencia según la cual la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo (confr. sentencia dictada in re "Hughes Tool Company S.A.C.I.F.I. e/ Estado Nacional —Ministerio de Economía— Secretaría de Industria", H. 35 y H. 36.XX., del 7 de marzo de 1985, consid. 5? y sus citas). Tal circunstancia impide hacer lugar al amparo deducido a pesar de que el Tribunal advierta que la citada .
resolución 408/87, dictada por la Junta Nacional de Carnes, no contiene mención alguna de las razones que la llevaron a excluir a determinadas categorías de personas de las actividades de faena de ganado bovino y , abastecimiento de la carne resultante y a permitir que otras continuaran con dicha actividad.
Por ello, se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda de amparo deducida. Costas por su orden.
JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1319
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