ESSO S. A:PETROLERA ARGENTINA v. PROVÍNCIA nz BUENOS AIRES - .
IMPUESTO: Concurrencia. _ Ni el régimon del decreto 505/58 ni el de la ley 16.657 dan base suficiente para pensar que un sistema instituido por la Nación para fomentar el desarrollo de los caminos en el país exima de la normal tributación de cargas que corresponde a las provincias en razón de las actividades desarrolladas bajo su amparo, o que se haya querido otorgar un privilegio carente de toda justificación. o " IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. — Revistiendo la demandante la condición de productora y el consecuente carácter de responsable por el ingreso del impuesto a los combustibles, es aplicable el criterio de interpretación según el cual ni el decreto-ley 505/58, ni la ley 16.657, han tenido la finalidad de favorecer a los comerciantes expendedores de nañña y otros combústibles líquidos, sino el de promoverel adelanto de la red vial del país, debiendo ser interpretadas sus disposiciones en función de tal propósito. , . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
"Suprema Corte: Todavezquela causa es federal por la materia y la demandada una provincia, V. E. es competente para conocer de aquélla en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 11 de octubre de 1983. Mario Justo López. " . FALLO DE LA CORTE SUPREMA ". Buenos Áires, 4 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "ESSO S. A. Petrolera Argentina ce/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", de los que Resulta: - - - 1) A fs. 196/227 la parte actora inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $a 3.180.347, más los intereses y reajuste por desvalorización monetaria respectivos, canti
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1323
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