Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1316 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

administrativo pues éste no resultaba "auténticamente operativo" para enfrentar el acto lesivo (sentencia de fs. 69/70).

Contra dicho pronunciamiento dedujo el' Poder Ejecutivo Nacio- .

nal el recurso extraordinario federal de fs. 78/82, concedido a fs. 116.

3?) Que; según lo dispone la ley 16.986, la admisibilidad de la acción de amparo está condicionada a la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto que se pretende impugnar (art. 1) y a la demostración fehaciente a cargo de quien demanda, de que no existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección que se pretende (art. ?°, inc. a)...

Resulta claro, pues, que el amparo es un proceso excepcional — utilizable sólo en las extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que exige para su apertura la concurrencia —entre otras—de las circunstancias recién mencionadas. .

Así lo ha declarado reiteradamente este Tribunal en conocidos precedentes, entre los que cabé mencionar el de Fallos: 306:1253 y sus — numerosascitas, en especial las conténidas en los considerandos 5° y 6. Se dijo allí, además, que si el acto u omisión se sustentan en una norma general —ley, decreto, ordenanza; etc.— rio exhibe, como regla, arbitrariedad o ilegalidad notorias; y que la demanda de amparo no constituye como principio la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las leyes y reglamentos, a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual pueden los tribunales declarar la inconstitucionalidad en este procedimiento y sumario. - . " S 4°) Que en el sub examine no se configura el-supuesto de excepción a que se ha aludido, desde que —en principio— el decreto 1212/87 yla resolución N° 408/87, Junta Nacional de Carnes se sustentan en las facultades establecidas por las leyes 20.680 y 21.740. En efecto, la denominada ley de abastecimiento facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar normas, por sí o mediante los organismos competentes, que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción debienes destinados a la alimentación (arts. 1° y 2", inc. c). Por su parte, la Junta Nacional de Carnes ha' sido expresaménte autorizada a .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos