1294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA afirma en la recordada nota del codificador al art. 7° del Código de Minería, el objeto principal del texto legal podía satisfacerse con igual idoneidad otorgando el Congreso el dominio exclusivo a la Nación o atribuyéndolo alas provincias en ejercicio de su potestad soberana. Por lo demás, ya el Tribunal ha afirmado la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos, la que hace derivar de su propia naturaleza (Fallos: 302:1223 ; 306:1883 )..
| 15) Que si bien desde antiguo se ha reconocidola singular importancia de la minería, es en el presente siglo cuando la exploración o explotación de ciertas sustancias minerales se ha mostrado indisolublemente ligada al progreso y el desarrollo económico de las naciones, justificando en muchos casos la explotación directa por el Estado, que modificaba uno de los rasgos propios del sistema regalista. En nuestro país, ello ha acontecido mediante leyes que comola 12.709, los decretosleyes 12.648/43, 22.389/45, 22.477 y la norma aquí impugnada con sus antecedentes inmediatos (leyes 12.161 y 14.773) establecieron la explotación de determinadas sustancias por medio de entes estatales. La significación de los hidrocarburos líquidos o sólidos merece apenas ser reiterada y, en todo caso, nada máslapropiado para ello que la cita del caso de Fallos: 170:274 . En esa oportunidad el Tribunal, sin duda sensible a las conmociones que agitaban por entonces a nuestro continente, afirmó que "el criterio interpretativo de la justicia debe informarse, tratándose de minas de petróleo, por el que orienta a la legislación general y nacional en la materia que contemplan los graves y trascendentales problemas económicos y políticos vinculados y suscitados por este mineral que ha revolucionado la técnica y, consiguientemente, transformado muchos aspertos dela vida interna e internacional".
Era rázonable, entonces, que el legislador nacional dictara un conjunto "de disposiciones sobrel la materia que reservaran al estado nacional la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos, ya que su régimen de dominio mira —-+como se dijo en el considerando 15 de Fallos: 301:341 —"directa y primordialmente a salvaguardar importantes valores generales y al logro del bien común de la Nación toda". La titularidad del dominio —se agregaba— "no puede, pues, surgir —por sí y sin previsión legislativa— de la ubicación geográfica ni del descubrimiento u ocupación, sino de la finalidad específica de su explotación enderezada al logro de objetivos de indudable relevancia nacional que, al par que trascienden, incluyen los intereses J |
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1294 
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