1290 FALLOS DE 14 com SUPREMA 6°) Que sancionada la Constitución —que como se sabe atribuyó al legislador nacional la facultad de dictar el Código de Minería— el Congreso elaboró el llamado Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina. En lo que aquí interesa, dispuso que ínterin el Congreso cumpliera con aquel mandato "regirán en la Confederación lasordenanzas de Méjico, con las modificaciones que las legislaturas de provincia hayan hecho en ellas" (titulo Y, art. 1) poniendo a cargo de la Administración General de Hacienda y Crédito que se creaba, llevar "el registro de la propiedad territorial pública y nacional en toda la Confederación inclusa la subterránea de minas" (tit. II, art. 1°, inc. 10).
La decisión importaba mantener la vigencia del principio regalista minero, como explícitamente parece surgir de las opiniones vertidas durante el debate que precedió a la sanción de Estatuto por el ministro de Hacienda, Mariano Fragueiro, y por el constituyente José Benjamín Gorostiaga. En la sesión del 7 de diciembre de 1853, al discutirse el texto del art. 10 del Título X, ambos coincidieron en reconocer que las minas eran "propiedad del soberaho" (Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, pág. 643). | 7") Que aunque explícito este reconocimiento del principio regalista que atribuía el dominio eminente de las minas al Estado, ninguna disposición legal había decidido de manera expresa si tal dominio correspondía exclusivamente a la Nación o si las provincias tenían derecho a las ubicadas en sus respectivos territorios. Pero en 1862, el Poder Ejecutivo encomendó a Domingo de Oro la elaboración de un proyecto de Código basado sustancialmente en las Ordenanzas de Méjico, el cual atribuía la propiedad de las minas ala Nación cualquiera que fuese el territorio en que se hallaran; tal proyecto, aunque aprobado por una comisión revisora integrida entre otros por Fragueiro, no mereció sanción del Congreso. Cabe señalar que la comisión revisora de la que formaba parte el ex ministro de Hacienda de la Confederación y presidente de la Convención Reformadora de 1860, sostenía que las minas debían considerarse entre "las cosas que forman los bienes de la Nación" (Joaquín V. González, op. cit, pág. 189).
8") Que en los años que precedieron a la sanción del Código de Minería, frustrado el proyecto de Domingo de Oro, la vigencia de las ordenanzas coexistió con las disposiciones del Código Civil sobre la materia que, como la del art. 2342, inc, 2°, ratificaban, con relación a las sustancias mineras allíindicadas, el principio regalista ya arraigado en la concepción del derecho minero argentino y afirmaban que respecto |
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1290
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