1296 FALLOSDELA CORTE SUPREMA legislador nacional en materias como la aquí considerada, al conceder la explotación al Estado, han modificado en parte aquellas características. | .
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda. Con costas.
José Sexto CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CArLos S. FAyr — ENRIQUE . -.. SANTIAGO PETRACCHI — JORGE :ANTONIO BacquÉ. UNION CIvICA RADICAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. N Cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas Últimas es regido por normas federales y pertenece consecuentemente a la competencia de la justicia federal. — |
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: | — —1— El Dr. Gabino Herrera dedujo ante el Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación Judicial de la Provincia de Catamarca demanda de amparo a fin de que se deje sin efecto la medida en virtud de la cual fue separado de su cargo de Presidente del Comité de la Provincia de la Unión Cívica Radical, Distrito Catamarca, por haberse omitido el procedimiento y las formas previstas en la Carta Orgánica partidaria —y. ej. juzgamiento por el Tribunal de conducta de las faltas graves imputadas— (v. fs. 22/24 de la causa 135/88 "Dr. Herrera Gabino $/ interpone recurso de amparo"). — | Asimismo, la Unión Cívica Radical, por intermedio de apoderado, dedujo inhibitoria ante el Juzgado Federal de la referida provincia, la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1296
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