Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1288 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

1288 FALLOS DE 14 come SUPREMA Agrega que de modo alguno ello importa un desmembramiento de los territorios provinciales, ya que la propiedad declarada por la ley lo es tan sólo sobre una sustancia y no; sobre aquéllos y en ejercicio de atribuciones discernidas por la Constitución en favor del Estado Nacio nal. Por lo demás, sostiene que el dominio de las provincias sobre sus territorios no tiene los alcances que se le acuerda toda vez que no se trata del que contempla el Código Civil en el art. 2506. Precisa, por último, los derechos de los que la Provincia de Mendoza se vería privada a la luz de lo que establecen las disposiciones legales cuestionadas.

Considerando:

1) Que este juicio es de la confpetencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que la Provincia de Mendoza demanda la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 17.319 y 21.778 y la de los decretos y resoluciones que se dicten en su consecuencia por considerar que las disposiciones que establecen que "los yacimientos de hidrocarburos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma .

continental pertenecen al patrimonid inalienable e imprescriptible del Estado Nacional" (art. 1, ley 17.319) y autorizan a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la explotación de tales combustibles (art. 12, ley 21.778) resultan violatorias de los arts. 1, 13, 17, 30, 67, inc. 11, 104 y 105 de la Constitución Nacional. Los fundamentos en que apoya su derecho son similares —en su sustancia— a los que planteó en el caso registrado en Fallos: 301:341 , resuelto por esta "Corte en sentido adverso a sus pretensiones.

3) Que es conveniente, a los fines de decidir el litigio, hacer una referencia a los antecedentes históricos que informan, dentro de la legislación minera aplicada en muestro país desde el período colonial, la cuestión vinculada can el dominio de las minas.

El primer ordenamiento legal que tuvo aplicación en el entonces Virreinato del Río de la Plata, fue el de las llamadas Ordenanzas de Toledo, dictadas hacia 1574 por el virrey del Perú, Francisco de Toledo, y que rigieron en nuestro territorio no sólo cuando formaba parte del Virreinato del Perú sino también posteriormente, cuando se erigió, en 1776, el del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendente de 1782 |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos