Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1289 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

así lo dispuso aunque con la advertencia de la próxima sanción de otro cuerpo legal destinado a reglar todo lo atinente a la minería. Las ordenanzas afirmaban la plena propiedad de la Corona sobre todos los minerales y declaraban que las minas formaban parte de su dominio privado.

4) Que, poco tiempo después, la Real Cédula del 5 de agosto de 1783, que introdujo modificaciones a la Ordenanza antes citada, extendió al Río de la Plata las que Carlos III había sancionado para Nueva España el 22 de mayo de ese año. Esta reglamentación, destinada a perdurar en el régimen jurídico de la minería argentina, reiteraba quelas minas eran propias de la Corona "así por su naturaleza y origen" art. 1. Título V), ratificando el principio regalista de las Ordenanzas de Toledo basado en el reconocimiento del dominio eminente del Estado.

Sin perjuicio de ello, el monarca señalaba que "sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión" art. II, Título V).

Estas ordenanzas regían en el virreinato al producirse la Revolución de Mayo y, al decir de Joaquín V. González, era "el Código que hemos encontrado en vigencia los argentinos cuando nuestra nación declaró su independencia" (Obras Completas, T. IV, pág. 478, Ed.

Universidad Nacional de La Plata, año 1935) y constituirán, según el ilustre hombre público, "el origen histórico y jurídico de nuestro regalismo minero porque la Nación Argentina es sucesora universal de los soberanos de España sobre los territorios que desligó de la Corona por la guerra y, por lo tanto de todo aquello sobre lo cual el Rey, o la Corona o el Real Tesoro tenían dominio" de manera que esos derechos se transmitieron al "pueblo argentino único depositario de la soberanía en cuya virtud existe la entidad del Estado" (op. cit. pág. 172). 5) Que una vez comenzada nuestra vida independiente, tocó a la Asamblea Constituyente del año 1813 dictar lo que se conoció como Reglamento de Mayo, destinado básicamente a estimular la explotación minera "toda vez que ésta forma, después del crédito público, la base más sólida del sistema de hacienda"; y, poco después, antes de la disolución de la autoridad nacional, el Directorio dispuso por decreto del 21 de mayo de 1819 y tras aprobar el reglamento elaborado por el gobernador de La Rioja, Diego Barrenechea, que se siguieran observando las Ordenanzas de Nueva España y, supletoriamente, las del virrey Toledo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos