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Fallos: 311:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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que fue admitida por el magistrado de primera instancia, quien requi- -..

rió al mencionado Juez del Trabajo, se inhibiera de seguir entendiendo N en el proceso, el cual, no obstante, desestimó el requerimiento y mantuvo su competencia para intervenir en el juicio (v. fs. 57/58 y fs. 62/65 respectivamente).

En tales condiciones quedó planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir de acuerdo con el tenor de la .

materia controvertida y la inexistencia de un superior jerárquico común (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58; v. asimismo, sentencia del 26 de setiembre de 1985, Competencia N° 576, L.XX, "Junta N Electoral de la Pcia. de Buenos Aires comunica que ha resuelto declararse competente para entender en el contralor de las elecciones internas del Partido Justicialista de la Pcia. de Buenos Aires", que remite al dictamen de esta Procuración General).

— II — .

La ley orgánica de los partidos políticos, N° 23.398, establece en su art. 5, (texto según ley 23.476) que ella "se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales..." y en su art. 6?, . que"correspondealajusticia federal con competencia electoral además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general".

Con arreglo a ello, el Tribunal ha establecido que cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas últimas es regido por normas federales y pertenece consecuentemente a la competencia de la justicia federal (v. sobre el particular sentencia del 26 de setiembre de 1985, en la Competencia N° 576, L. XX, "Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires comunica que ha resuelto declararse.competente para entender en el contralor de las elecciones internas del Partido Justicialista de la Pcia. de Buenos Aires"; del 3 de octubre de 1985, en la Competencia N° 583, L.XX, "Unión Conservado- .

ras/conflictoinstitucional"; del 31 dejulio de 1987, Competencia N°400 "Juez Federal y Electoral s/ remisión de expediente s/ inhibitoria plan

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1297

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