teada por el Movimiento Popular Catamarqueño"; y del 7 de junio de 1988, Competencia N° 125, L.XXII, "Juan Rodrigo y Antonio Calabrese s/ declinatoria". . Estecriterio se ve corroborado en el caso —no está de más señalarlo— por las previsiones de la ley orgánica de partidos políticos local N? 3894), cuyo art. 5 —aplicado a contrario sensu— parece excluir para estos supuestos la competencia del juez provincial.
o Finalmente, la referida solución no puede ser conmovida por .
la circunstancia de que el actor haya optado por la vía local de la acción de amparo para el ejercicio de sus derechos, desde que aquí - lo que está en juego es la jurisdicción federal por razón de la ma- teria, que ninguna norma reguladora de aquella vía puede alterar, .
tal como V. E. vino a ratificarlo en el precedente citado en último . -término. . .
Por todo ello, soy de la opinión que la contienda planteada ha de - dirimirse disponiendo que corresponde a la Justicia Federal con com- N Ne petencia electoral en la Provincia de Catamarca, intervenir en .el expediente N° 135/88 "Dr. Herrera Gabino s/ interpone recurso de > amparo". Buenos Aires, 27 de julio de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— __—_ , Buenos Aires, 2 de agosto de 1988.
"Autos y Vistos: - " De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se dirime la contienda planteada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, declarando la competencia de dicho magistra . do" nacional para entender en el expediente número 135/88 "Dr.
Herrera, Gabino s/ interpone recurso de amparo", el que le será remitido conjuntamente con el número 15.182. Hágase saber al señor
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1298
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