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Fallos: 170:274 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Bien es cierto que el reclamante está hajo el amparo de una ley especial anterior a la citada y que no podría aplicársela en todo caso esa disposición, desde que el Ministerio Fiscal no le ha opuesto la prescripción. Pero son dignos de tenerse en cuenta, sin embargo, los motivos que la informan al apreciar la fuerza probatoria que ha de atribuirse a una pericia realizada a los 18 años de producido el hecho, en parte discordante con otra que se practicó a los dos dias.

Por estos fundamentos y vido el Señor Procurador Gene- :

ral de la Nación, se revoca la sentencia apelada, sin costas por la especialidad del caso discutido.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase.

Ronerrto Reretro, — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Lvis LINARES, Don Emilio Kinkelin contra el Gobierno Nacional, sobre restitación de derechos de cateo e indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: 1 Tratándose de petróleo, la caducidad de un per miso de cateo, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 28 del Código de Minería puede ser declarada sin necesidad de denuncia de tercera persona ya se trate de tierra fiscal o particular sobre la cual se conce«Eó tal permiso, 2 La acción por restitución de cateo revocado y daños y perjuicios no prescribe por dos años, toda vez que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-274

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