Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS S. FAYT
Considerando: i , 1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había declarado la incompetencia de ese fuero para entender en la demanda por los daños y perjuicios que ocasionaron a los actores, el dictado de diversas resoluciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que , derogaron el beneficio denominado "quinquenios" en el que se consideraban comprendidos; y dispuso, en consecuencia, la remisión del expediente al juez civil y comercial federal de turno. Contra esa decisión la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. , 2") Quela cuestión que se suscita guarda sustancial analogía conla resuelta por esta Corte el 11 de agosto de 1987, Competencia N° 266.XXI. "Pinget, Violeta Raquel y otros c/ Estado Nacional", en que se declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo con exclusión de la Civil y Comercial Federal para conocer en esta clase de demandas, habida cuenta del criterio que refiere su determinación al encuadramiento normativo invocado por el demandante, el que aparece vinculado con aspecto del derecho laboral y de las convenciones "colectivas de trabajo. , 3) Que, en estas condiciones, evidentes razones de economía procesal avalan la aplicación al caso de la doctrina sentada en el precedente citado, con prescindencia del conocido principio según el cual las resoluciones en la materia de que se trata no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, toda vez que la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso no se agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener o una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y > situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1236
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