, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ——.
- "- Buenos Aires, 28 de julio de 1988.
—_ Vistos los autos: "Ribo, Carlos Alberto / Estado Nacional (Mihisterio de Defensa) s/ ordinario". . - E.
Considerando: . Que la Sala n? 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia delainstancia — anterior, y declaró que el actor tenía derecho a percibir haberes de retiro conforme al artículo 75, apartado 2, inciso €), dela ley 19.101, por tener computados más de diez años simples de servicios militares. Para así decidir, ponderó que los servicios que dicha parte había prestado — - D.
después de su baja —a raíz de ser convocado como teniente dereserva— eran útiles para la obteríción del beneficio, y que debían sumarse a los — anteriores. Distonforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic- E.
tamen que antecede sólo en lo referente a la interpretación de las —.
normas federales en juego, .a los que se remite en razón de brevedad; f habida cuenta de que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta (Fallos:
| 122:73 ; 132:101 ; 134:37 ; 284:218 ; 296:723 —considerando 4°—; doctri na de Fallos: 303:1039 y de la causa C.470.XX. "Cieza, Noemí Victoria | /I.N. de P. S", fallada el 7 de mayo de 1985). .
Por ello, y lo concordementé dictaminado por el señor Procurádor" - General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. —_. . Jost SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - ANTONIO BacquÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1239
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