Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ——.

- "- Buenos Aires, 28 de julio de 1988.

—_ Vistos los autos: "Ribo, Carlos Alberto / Estado Nacional (Mihisterio de Defensa) s/ ordinario". . - E.

Considerando: . Que la Sala n? 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia delainstancia — anterior, y declaró que el actor tenía derecho a percibir haberes de retiro conforme al artículo 75, apartado 2, inciso €), dela ley 19.101, por tener computados más de diez años simples de servicios militares. Para así decidir, ponderó que los servicios que dicha parte había prestado — - D.

después de su baja —a raíz de ser convocado como teniente dereserva— eran útiles para la obteríción del beneficio, y que debían sumarse a los — anteriores. Distonforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic- E.

tamen que antecede sólo en lo referente a la interpretación de las —.

normas federales en juego, .a los que se remite en razón de brevedad; f habida cuenta de que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta (Fallos:

| 122:73 ; 132:101 ; 134:37 ; 284:218 ; 296:723 —considerando 4°—; doctri na de Fallos: 303:1039 y de la causa C.470.XX. "Cieza, Noemí Victoria | /I.N. de P. S", fallada el 7 de mayo de 1985). .

Por ello, y lo concordementé dictaminado por el señor Procurádor" - General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. —_. . Jost SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - ANTONIO BacquÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos